Estatutos - Fundación Galicia Verde

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ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN  GALICIA VERDE




TITULO I - Denominación, fuentes normativas, finalidad y objetivos. Domicilio y duración.

TITULO II - Patrimonio de la Fundación.

TÍTULO III - Destinatarios de los beneficios de la Fundación.

TÍTULO IV - Gobierno de la Fundación.
Capítulo 1 - del Patronato.
Capítulo 2 - del Presidente de la Fundación.
Capítulo 3 - de la Comisión Científica.

TÍTULO V - Ejercicio social, contabilidad y administración de rentas.

TÍTULO VI - Extinción de la Fundación.


TÍTULO I

DENOMINACIÓN, FUENTES NORMATIVAS, FINALIDAD Y OBJETIVOS. DOMICILIO Y DURACIÓN.

ARTÍCULO 1º.- Denominación y Fuentes Normativas.

Al amparo del derecho reconocido en el Artículo 34.1 de la Constitución Española, bajo la denominación de FUNDACIÓN GALICIA VERDE se constituye una organización de naturaleza fundacional, de interés gallego, sin ánimo de lucro, en la que el patrimonio está afectado de modo duradero a la realización de los fines de interés general propios de la institución. Se regirá por la Ley de Galicia número 7/1983, de 22 de Junio, de Régimen de las Fundaciones de Interés Gallego, modificada por la Ley número 11/1991, de 8 de Noviembre, por la Legislación de Organización y Funcionamiento del Protectorado de las Fundaciones de Interés Gallego, y por las demás leyes y disposiciones que le fueran aplicables.

ARTÍCULO 2º.-

La Fundación constituida, una vez inscrita en el Registro de Fundacións de Interés Gallego, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar en consecuencia todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que fue creada, y siempre sujeta al establecido en el ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO 3º.- Finalidad y Objeto Fundacional.

3.1.- La Fundación, sin ánimo de lucro, tiene como fin básico a investigación, la formación, la promoción y conservación de la Agricultura y Ganadería Ecológicas, el Medio Ambiente, la Bioconstrución y la Sustentabilidad en relación con la salud integral de en medio ambiente y del ser humano, con especial atención a la Solidaridad, a la Biodiversidad y a los Derechos Humanos. Los medios para conseguir tales fines serán:
  • a). La docencia, el fomento y la conservación de la Agricultura y Ganadería Ecológicas, de la Bioconstrucción, así como del medio Ambiente, en toda Galicia, promoviendo iniciativas para facilitar la adaptación y avance productivo de las explotaciones agrarias ecológicas y su desarrollo, en relación con la salud integral de en medio ambiente y del ser humano.
  • b). Realizar todo tipo de cursos, jornadas, congresos y actos que contribuyan a formar en las técnicas y materias de la Agricultura y Ganadería Ecológicas, de la Bioconstrución y de en medio Ambiente, así como en aquellas técnicas que sirvan para la Sustentabilidad, en relación con la salud integral de en medio ambiente y del ser humano. Impartir y emitir titulacións de especialistas en estas materias.
  • c). La investigación y desarrollo (I D) de tecnologías apropiadas, la investigación aplicada y la experimentación en Ecología, Energías Renovables, Agricultura y Ganadería Ecológicas, Bioconstrucción, Permacultura y Sustentabilidad, en relación con la salud integral del medio ambiente y del ser humano, así como la divulgación de sus resultados.
  • d). La difusión de los valores ecológico-sociales y culturales.
  • e). La contribución a la Sustentabilidad, a la Biodiversidad, a la Solidaridad y a los Derechos Humanos.
  • f). La elaboración de normas de calidad para las explotaciones ecológicas que voluntariamente lo soliciten y quieran ser recomendadas por la FUNDACIÓN GALICIA VERDE y la certificación de sus producciones consorte dichos criterios. Establecer las características de los productos a utilizar en la Agricultura y Ganadería Ecológicas, en la Bioconstrucción y en medio Ambiente y autorizar su utilización. Establecer las condiciones que deben cumplir las instalaciones de este tipo, los métodos de construcción, la evaluación de la idoneidade de los productos que deban considerarse aptos para la Ecología y determinar los sistemas a utilizar para su control.
  • g). La adquisición, compra, permuta o arrendamiento de terrenos para destinarlos a su conservación o recuperación como espacios naturales protegidos para los fines anteriormente citados.
  • h). La protección y recuperación de espacios naturales protegidos y su ampliación o nueva creación.
  • i). El fomento y desarrollo de programas de educación ambiental y de turismo respetuoso con el medio natural, el cultivo de productos biológicos y de una Agroindustria y Silvicultura sustentables e integradas y que respeten el medio natural.
  • j). Establecer programas y procedimientos a seguir para la realización de estudios ecológicos en todo el territorio gallego.
  • k). Desarrollar actividades de investigación, científicas y de difusión respeto de las materias que constituyen los fines de la Fundación.
  • l). Establecer servicios propios de asesoramiento, gestión y control.
  • Esta relación de fines no tiene carácter limitativo, y podrán ser ampliados la todos aquellos que, en defensa del interés general y en beneficio de la Biosfera, sirvan para respetar la salud, el medio ambiente y la solidaridad.

3.2.- Para el cumplimiento de los fines a los que se refiere el número anterior, la Fundación podrá destinar los fondos que posea, los rendimientos de su patrimonio y las posibles ayudas y donaciones que reciba, y con tal fin podrá:
    • Conceder ayudas económicas y/o bolsas para la elaboración de tesis de doctoramiento y estudios de investigación; para la publicación de estudios, trabajos y traducciones; para la celebración de cursos, congresos, conferencias y seminarios, firmando convenios con Universidades, Administraciones Públicas y entidades nacionales o extranjeras y, en general, para cualquiera otra actividad que tenga por objeto el cumplimiento de los fines fundacionales.
    • Promover y participar con su ayuda y/o asesoramiento en publicaciones y cualquier forma de expresión audiovisual que tenga relación con los fines fundacionales.
    • Poner al disponer de científicos y personas interesadas cuanta documentación se considere pertinente, referida a los fines de la misma, y que me fuere parte de su dotación fundacional, así como permitir la entrada e investigación en las propiedades de la Fundación.
    • Promocionar y desarrollar las actividades anteriormente mencionadas en proyectos de ayuda y cooperación en zonas deprimidas.

3.3.- La Fundación podrá crear otras entidades o instituciones o, si procede, participar en otras ya existentes, cuando sus fines coincidan con las de esta Fundación o coadxuven en su mejor cumplimiento.

ARTÍCULO 4º.- Dirección.

    • 4.1.- La Fundación tiene su dirección en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la aldea de Leboso, Ayuntamiento de Forcarei (Pontevedra), y desarrollará sus funciones principalmente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia aunque pueda actuar ocasionalmente en todo el territorio del Estado Español o en otros países.
    • 4.2.- El Órgano de Gobierno podrá acordar el traslado de domicilio así como la creación, traslado o supresión de establecimientos y delegaciones, de todo lo cual dará debida cuenta al Registro de Fundaciones de la Junta de Galicia
    .
ARTÍCULO 5º.- Duración
La Fundación tiene carácter permanente y su duración será indefinida.


TÍTULO II

PATRIMONIO DE La FUNDACIÓN.

ARTÍCULO 5º.- De la dotación inicial y Patrimonio de la Fundación.

    • 5.1.- La Fundación, constituida en su día con un capital inicial de 1.000.000,00 (UN MILLÓN) de pesetas, ajusta sus actos de gestión económica, disposición y administración de bienes a las normas legales y regulamentarias de aplicación, destinando sus beneficios, rentas y productos a los objetivos previstos en los presentes Estatutos.
    • 5.2.- Los excedentes de los ingresos de la Fundación incrementarán su capital.


TÍTULO III

DESTINATARIOS DE LOs BENEFICIOS DE LA FUNDACIÓN.

ARTÍCULO 6º.- Beneficiarios.

    • 6.1.- Los/las destinatarios/las de los beneficios de la Fundación serán esencialmente personas no determinadas individualmente.

ARTÍCULO 7º.- Reglas para la determinación de los/las beneficiarios/las.
    • 7.1.- Serán beneficiarios/las de las prestaciones de índole exclusivamente económica que había podido prestar la Fundación quien carezcan de medios suficientes para obtener resultados o beneficios análogos a título oneroso, suponiendo en tal situación aquellas unidades familiares o personas con ingresos no superiores a tres veces el salario mínimo.

ARTÍCULO 8º.- Gratuidad de las prestacione.
    • 8.1.- Las prestaciones de la Fundación, en cumplimiento de su objeto, serán gratuitas.
    • 8.2.- No obstante, las actividades y servicios prestados directamente por la Fundación a los/las sus beneficiarios/las podrán ser retribuídos conforme a las condiciones establecidas en la Legislación de Organización y Funcionamiento del Protectorado de las Fundacións de Interés Gallego.


TÍTULO IV

GOBIERNO DE La FUNDACIÓN.

ARTÍCULO 9º.- Gobierno, Administración y Representación de la Fundación
    • 9.1.- La dirección, administración, gestión y representación de la Fundación le corresponde al Patronato y, de conformidad con el que se establece en estos Estatutos, al/la su Presidente/a y a las personas en las que delegue facultades el Patronato de la Fundación, o a las que confiera apoderamiento, caso este en el que se procederá a su inscripción en el Registro de Fundaciones, con expresa mención de las facultades delegadas o atribuidas

ARTÍCULO 10º.- Retribución de los/las Miembros de los Órganos de Gobierno.
    • 10.1.- Los cargos de Presidente/la, demás Patrones/las y cualquier otro que lleve acollarada la representación legal de la Fundación, serán siempre no remunerados o de carácter gratuito, salvo en caso de que la Fundación nombrara Apoderados/as Generales que sean miembros del Órgano de Gobierno y ejerzan sus funciones con dedicación exclusiva, los/las cuales podrán retribuirse segundo los requisitos establecidos en las disposiciones legales correspondientes.

ARTÍCULO 11º.- Deberes de los/las miembros de los Órganos de la Fundación.
    • 11.1.- Son deberes básicos de los/las miembros/as de los Órganos de la Fundación las siguientes:
    • Cumplir y hacer cumplir los fines de la Fundación.
    • Desempeñar el cargo diligentemente


CAPÍTULO I

DEL PATRONATO.

ARTÍCULO 12º.- El Patronato.
    • 12.1.- El Patronato, convocado y constituido con las formalidades estatutarias y legales, es el órgano supremo y soberano de dirección, administración, gestión y representación de la Fundación.

ARTÍCULO 13º.- Composición del Padroado, duración y cese de los/las suyos/suyas miembros.
    • 13.1.- El Patronato estará integrado por un número de miembros no inferior a tres ni superior a doce. Además del/a Presidente/la, Vicepresidente/la y Secretario/la, serán miembros del Patronato seis Vocales seleccionados/las entre personas de reconocido prestigio en el ámbito objeto de la Fundación, y otros/las tres Vocales propuestos/as al Patronato por el/la Presidente de la Fundación.
    • 13.2.- El nombramiento de los/las miembros del Patronato podrá ser con carácter indefinido o por un tiempo determinado.
    • 13.3.- El Patronato podrá ampliar o reducir el número de los/las suyos/suyas miembros, dentro de los límites establecidos en este artículo y en la legislación vigente.
    • 13.4.- Los cargos del Patronato son de confianza, honoríficos y de carácter personal e indelegable.
    • 13.5.- Cuanto al cese de los/las miembros del Patronato,  se estará, en todo caso, al dispuesto legal y regulamentariamente.

      ARTÍCULO 14º.- Designación de miembros.
        • 14.1.- Los/las miembros del Patronato serán designados/as por la persona fundadora entre personas de reconocido prestigio en el campo de las ciencias humanas y sociales. Al fallecimiento de la persona fundadora, el/la Presidente/a del Patronato se elegirá por mayoría de los dos tercios, y siempre la propuesta de algún/a miembro, del Patronato. En caso de que no se consiguiera un acuerdo, decidirán los votos de los/las Patrones/as de mayor antigüedad.
        • 14.2.- El relevo, en el caso de los/las Patrones/as, se hará en la forma y condiciones anteriormente expresadas. El propio Patronato, no obstante, podrá proponer cubrir las vacantes que se produzcan por cese de los/las miembros en aquellos supuestos reconocidos por las disposiciones legales; quien resulten así designados/as ejercerán su cargo incluso la primera Junta General que celebre la Sociedad Fundadora, que habrá de ratificar aquellas designaciones o nombrar nuevos/las miembros en su relevo.
        • 14.3.- Delegación de Facultades.
        • 14.3.1.- LA FUNDACIÓN GALICIA VERDE podrá apoderar al/la Presidente/a de la Fundación, o delegar en él/ella su potestad, para la confirmación de las designaciones propuestas por el Patronato, para cubrir las vacantes que se produzcan entre los/las miembros del Órgano de Gobierno.
        • 14.3.2.- Igual podrá apoderar al/la Presidente/a de la Fundación, o delegar en él/ella, la facultad de designación de nuevos/as miembros para cubrir las vacantes producidas dentro de los límites fijados en el Punto 1º. del Artículo anterior.
        • 14.3.3.- En el supuesto de extinción de la personalidad física y jurídica de la persona fundadora, el/la Presidente/a de la Fundación asumirá la facultad de designación a la que se refiere el Punto 1º. del presente Artículo.

      ARTÍCULO 15º.- Cargos del Patronato.
        • 5.1.- Existirán los siguientes cargos en el Patronato: Presidente/a, Vicepresidente/a y Secretario/a.
        • 15.2.- En el caso de quedar vacante la Presidencia del Patronato, su cargo será asumido automáticamente por el/la Vicepresidente/a, quien lo ejercerá incluso su confirmación o nombramiento de nuevo/a Presidente/a por la persona fundadora.

      ARTÍCULO 16º.- Nombramiento de Cargos.
        • 16.1.- El cargo de Presidente/a será designado por la persona fundadora, teniendo su nombramiento carácter indefinido y debiendo ser ratificado por la mitad más uno/a de los/las miembros del Patronato.
        • 16.2.- El nombramiento de Secretario/a será designado por el/la Presidente/a de la Fundación, previa propuesta por la mayoría de los dos tercios del Patronato.

      ARTÍCULO 17º.- Competencias y Facultades del Patronato.
        • 17.1.- El Patronato, excepto las limitaciones impuestas legalmente y la, en su caso, necesaria intervención del Protectorado de la Junta de Galicia, tiene los más amplios y absolutos poder para la dirección, administración y representación de la Fundación, abarcando cuantas facultades sean necesarias para la realización de los fines fundacionales.

      ARTÍCULO 18º.- Delegación de Facultades y Apoderamento.
        • 18.1.- El Patronato podrá delegar facultades en un/a o más de los/las suyos/suyas miembros, excepto aquellas que sean legalmente indelegables.
        • 18.2.- Podrá, asimismo, conferir poder generales o especiales la cualquier persona o personas.
        • 18.3.- Tales delegación y apoderamento, se inscribirán en el Registro de Fundaciones, con expresa mención de las facultades delegadas o atribuidas.

      ARTÍCULO 19º.- Clases de Juntas.
        • 19.1.- Las Juntas de Patrones/las podrán ser Comunes y Extraordinarias.
        • 19.2.- El Órgano de Gobierno se reunirá con carácter Común por lo menos dos veces al año, la primera dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio, a efectos de redacción y aprobación del Inventario-Balance, cerrado en la fecha del cierre del ejercicio económico, de la Memoria de Actividades y de la liquidación del Presupuesto de Ingresos y Gastos correspondientes al ejercicio siguiente.
        • 19.3.- La Junta se reunirá con carácter Extraordinario cuando así lo acuerde el/la su/suya Presidente/la, o lo solicite cualquiera de los/las suyos/suyas miembros, expresando en su solicitud los asuntos a tratar. En este último caso, la Junta deberá ser convocada para celebrarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en la que, la tal efecto, si le hubiera notificado de manera fidedigna al/la Presidente/a; en la Orden del Día se habrán de incluir necesariamente los asuntos que fueran objeto de tal solicitud.

      ARTÍCULO 20º.- Convocatoria. Juntas Universales
        • 20.1.- Las Juntas de Patrones/las, tanto las Comunes como las Extraordinarias, habrán de ser convocadas por el/la Presidente/a mediante notificación por correo certificado, con tres días de antelación, por lo menos, al señalado para la reunión, expresándose en el anuncio el día, lugar y hora de la misma, así como la fecha en la que, si procede, se reunirá la Junta en segunda convocatoria, teniendo que mediar por lo menos un plazo de veinticuatro horas entre una y otra; el anuncio expresará todos los asuntos que se tengan que tratar.
        • 20.2.- No obstante el dispuesto en el parágrafo anterior, se podra celebrar Junta de Patrones/as sin necesidad de convocatoria previa si, estando presentes todos los/las miembros, aceptan por unanimidad su celebración.

      ARTÍCULO 21º .- Asistencia a las Juntas. Derecho a voto. Representación.
        • 21.1.- Tienen el deber de asistir a la Junta con voz y voto todos los/las suyos/suyas miembros.
        • 21.2.- Cada uno/a tendrá derecho a un voto.
        • 21.3.- El cargo de Miembro del Patronato es indelegable.
        • 21.4.- Podrán concurrir a la Junta, con voz pero sin voto, los/las miembros de la Comisión Científica y Técnicos de la Fundación que el/la Presidente/a del Patronato autorice a tal efecto.

      ARTÍCULO 22º.- Quorum.
        • 22.1.- Para la válida constitución de las Juntas de Patronato, sean Comunes o Extraordinarias, deberán concurrir por lo menos la mitad más uno/a de los/las suyos/suyas miembros.

      ARTÍCULO 23º.- Constitución de la Mesa de la Junta. Deliberaciones. Adopción de Acuerdos.
        • 23.1.- Las sesiones de las Juntas serán presididas por el/la Presidente/la del Patronato o, en su defecto, polo/a Vicepresidente/la o Patrón/la de mayor edad.
        • 23.2.- Lo/a Presidente/la declarará la Junta válidamente constituida, someterá a su deliberación los asuntos que se tengan que tratar, segundo la Orden del Día o acuerdo previo en las Juntas Universales, dirigirá y ordenará el desarrollo de los debates, señalando la orden de intervención y concediendo la palabra la todos los/las miembros, declarará los asuntos suficientemente discutidos, ordenará proceder a la votación y, a seguir, proclamará el resultado de esta.
        • 23.3.- Los/las componentes no podrán abstenerse de votar o votar en blanco.
        • 23.4.- Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de votos de los/las presentes en la Junta. Las votaciones serán siempre nominativas. En caso de empate, dirime el voto del/ la Presidente/a.
        • 23.5.- Las modificaciones estatutarias, los acuerdos de fusión o de extinción de la Fundación, la designación interina de miembros del Patronato, la propuesta de nombramiento del\/a Secretario/la del Patronato, el nombramiento de los/las miembros de la Comisión Científica y su separación, la delegación permanente de facultades en alguno/ha de los/las suyos/suyas miembros, la concesión de poder la cualquier persona, así como la adopción de otros acuerdos en los que así se establezca regulamentariamente, requerirán el voto favorable de las dos terceras partes de los/las asistentes, y que además suponga la mayoría absoluta del número de los/las miembros del Patronato, sin prerjuizo de las atribuciones que tenga, en su caso, la persona fundadora con carácter exclusivo
        • .23.6.- Los acuerdos serán ya ejecutivos, salvo acuerdo en contra del propio Patronato.

      ARTÍCULO 24º.- Actas y Certificaciones.
        • 24.1.- Las deliberaciones sustanciales del Patronato y los acuerdos tomados se harán constar en Actas extendidas en el correspondiente Libro y serán firmadas por quien había actuado como Presidente/a y Secretario/a.
        • 24.2.- Las certificaciones de tales Actas y de los acuerdos de la Junta de Patrones/as serán expedidas por el/l/a Secretario/a del Patronato con el visto  del/ la Presidente/a o, en su caso, por quien los/las sustituyan accidentalmente.

      CAPÍTULO II

      DEL PRESIDENTE/A DE LA FUNDACIÓN.

      ARTÍCULO 25º.- El/la Presidente/a de la Fundación.
        • 25.1.- El/la Presidente/a de la Fundación es lo/a encargado/la de dirigir, administrar y representar la Fundación como mandatario/a del Patronato, con plenitud de facultades, sin limitación ni reserva alguna, sin prejuicio de las atribuciones que le corresponden al Patronato con carácter exclusivo.
        • 25.2.- Le corresponderá al Presidente/a de la Fundación la representación de la Fundación en todas las relaciones de la misma con cualquier persona o entidad, sea privada o pública, la Presidencia del Patronato y de sus Juntas, de la Comisión Científica y de cualquiera otra Comisión o Comité especial a lo que asista, la administración y el gobierno común de la Fundación, la convocatoria del Patronato y la ejecución de sus acuerdos, salvo que en ellos se hubiera dispuesto otra cosa.

      CAPÍTULO III

      DE LA COMISIÓN CIENTÍFICA.

      ARTÍCULO 26º.- La Comisión Científica.
        • 26.1.- La Comisión Científica es el órgano de asesoramiento y consulta de la Fundación.

      ARTÍCULO 27º.- Composición.
        • 27.1.- La Comisión Científica estará formada por un número de miembros no inferior a tres ni superior a doce
        • 27.2.- Su Presidente/a será el Presidente/a de la Fundación, quien podrá delegar en uno/a miembro del Patronato.

      ARTÍCULO 28º.- Nombramiento y Legislación.
        • 28.1.- Los/las miembros de la Comisión Científica serán nombrados/as por el Patronato, la propuesta del Presidente/a de la Fundación.
        • 28.2.- Su designación no tendrá carácter indefinido, debiendo ser ratificada cada dos años.
        • 28.3.- Una vez constituida la Comisión Científica, ella misma regulará su propio funcionamiento y podrá crear en su seno sub-comisiones para temas específicos.
        • 28.4.- El Patronato está facultado en todo momento para cesar los/las miembros de la Comisión Científica.

      ARTÍCULO 29º.- Facultades y Competencias.
        • 29.1.- Son facultades de la Comisión Científica las siguientes: la emisión de dictámenes sobre las materias que puedan ser de interés para la Fundación; la calificación y determinación de los méritos de los/las destinatarios/as de los beneficios de la Fundación, segundo el dispuesto en el Artículo 7º. de estos Estatutos; la propuesta y, en su caso, organización de actividades; la redacción de la Memoria de Actividades para su aprobación, en su caso, por el Patronato; y cualquier otras de naturaleza análoga a las anteriores que le sea encomendada por el Patronato o su Presidente/a.


      TÍTULO V

      EJERCICIO SOCIAL, CONTABILIDAD Y APLICACIÓN DE RENTAS.

      ARTÍCULO 30º.- Del Ejercicio Económico.
        • 30.1.- El ejercicio comienza el 1 de Enero y termina el 31 de Diciembre de cada año. Como excepción, el primer ejercicio de la Fundación se inició el día de su constitución.

      ARTÍCULO 31º.- De los Presupuestos.
        • 31.1.- La contabilidad de la Fundación se ajustará a las normas de contabilidad general y a las exigencias de la legislación fiscal que le sean aplicables.
        • 31.2.- Anualmente, el Órgano de Gobierno de la Fundación formulará un Inventario-Balance cerrado en la fecha de cierre del ejercicio económico, una Memoria de las Actividades realizadas durante el año y de la gestión económica del Patrimonio, y efectuará la liquidación del Presupuesto de Ingresos y Gastos del año anterior, presentando esta documentación al Protectorado dentro de los seis meses a contar desde el cierre del ejercicio.
        • 31.3.- El Órgano de Gobierno de la Fundación formulará también el Presupuesto de Ingresos y de Gastos correspondientes al ejercicio siguiente, que habrá de presentar al Protectorado con anterioridad al inicio del ejercicio económico.
        • 31.4.- Los Presupuestos extraordinarios habrán de ser aprobados por el Protectorado.
        • 31.5.- Tanto los Presupuestos comunes como los extraordinarios deberán ser siempre nivelados, sin que las previsiones de gastos sobrepasen nunca a las de ingresos.

      ARTÍCULO 32º.- De la Aplicación de Rentas.
        • 32.1.- A La realización del objeto fundacional se destinará necesariamente el 80 % de las rentas que obtenga la Fundación, así como de cualquiera otro ingreso que no me fuere parte de la dotación de la Fundación.
        • 32.2.- Los excedentes de los ingresos que por cualquier concepto perciba la Fundación, incrementarán su capital.


      TÍTULO VI

      EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN

      ARTÍCULO 33º.- Extinción de la Fundación.
        • 33.1.- La Fundación  se extinguirá por las causas previstas legalmente.

      ARTÍCULO 34º.- Designación de los/las Liquidadores/as y Normas de Liquidación.
        • 34.1.- Para la liquidación de la Fundación se observarán las normas establecidas legal y regulamentariamente.
        • 34.2.- A los bienes o patrimonio de la Fundación resultantes, se les dará el destino predeterminado en la Ley.
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      Regreso al contenido